. Del análisis del expediente y de lo afirmado por las partes, se constata que la supuesta notificación anómala con el Auto de Vista al defensor de oficio del padre de la recurrente, fue ejecutada en el Juzgado de Partido Tercero en lo Penal de S
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

. Del análisis del expediente y de lo afirmado por las partes, se constata que la supuesta notificación anómala con el Auto de Vista al defensor de oficio del padre de la recurrente, fue ejecutada en el Juzgado de Partido Tercero en lo Penal de S

Fecha: 14-Oct-2002

III.1

III.1.  Del análisis del expediente  y de lo afirmado por las partes, se constata que la supuesta notificación anómala con el  Auto de Vista al defensor de oficio del padre de la recurrente,  fue ejecutada en el Juzgado de Partido Tercero en lo Penal de Santa Cruz,  cuyo titular, el Juez Adolfo Rueda Artunduaga, no ha sido demandado en el presente recurso;  evidenciándose, además, que el Juez Tercero de Instrucción recurrido, no ha tenido participación en el hecho acusado de ilegal, por lo que carece de legitimación pasiva para ser demandado;  esta situación impide al Tribunal Constitucional analizar el fondo del problema y determina la improcedencia del recurso, conforme lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal (Así las SSCC 719/2001-R, 1351/01-R, 423/2002-R y 1054/2002,  entre otras).