. Del análisis del expediente y de lo afirmado por las partes, se constata que la supuesta notificación anómala con el Auto de Vista al defensor de oficio del padre de la recurrente, fue ejecutada en el Juzgado de Partido Tercero en lo Penal de S
Fecha: 14-Oct-2002
improcedente
La Resolución que cursa de fs. 88 a 89, de 29 de agosto de 2002, en desacuerdo con el requerimiento fiscal, declara improcedente el recurso con el siguiente fundamento: a) Que el proceso penal de referencia se tramitó en rebeldía del imputado y, una vez pronunciada la sentencia, se notificó con ella al defensor de oficio, además de publicarla por edictos; b) en apelación se dictó el Auto de Vista que confirmó la resolución dictada por el Juez recurrido, constando la correspondiente notificación al defensor de oficio; c) el Código de procedimiento penal de 1972 no exige que se tenga que notificar al rebelde por edictos con un Auto de Vista, resultando que la obligación de notificar por edictos es hasta que se dicte sentencia, no siendo aplicable el Código de procedimiento civil porque no está así dispuesto; d) en caso de haber error en la notificación impugnada, debió reclamarse oportunamente, lo que no ocurrió, toda vez que el procesado asumió defensa en la etapa de calificación de la responsabilidad civil, pero no opuso ningún incidente.