. Del análisis del expediente y de lo afirmado por las partes, se constata que la supuesta notificación anómala con el Auto de Vista al defensor de oficio del padre de la recurrente, fue ejecutada en el Juzgado de Partido Tercero en lo Penal de S
Fecha: 14-Oct-2002
1.2.2 Informe del recurrido
A su turno, el Juez recurrido informó en audiencia que ese proceso penal se inició por un delito de orden privado como es el giro de cheque en descubierto, y conforme al trámite establecido por el CPP.1972, se libró comisión instruida a Montero, habiendo buscado al imputado en esa ciudad, pero la única que recibía los avisos judiciales era su hija. Por ello fue que se dispuso la notificación por cédula y, por petitorio del querellante, se siguió el proceso en rebeldía, designándosele un defensor de oficio, conforme establecen los arts. 374 CPP.1972 y 16.II de la Constitución Política del Estado (CPE), habiéndose dictado la respectiva sentencia que fue oportunamente apelada por el defensor de oficio, citándose ese fallo al procesado mediante edictos, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 70 CPP.1972.
Agrega que en apelación, esa sentencia fue confirmada, habiendo sido notificadas las partes con la Resolución pertinente, pero no se recurrió de nulidad o casación. Además de ello, señaló que de acuerdo al art. 231 CPC, aplicable al caso según determina el art. 355 CPP. 1972, una vez que se recibe el expediente en apelación, se decreta su radicatoria, actuación a partir de la cual se tendrá por domicilio legal de las partes la Secretaría del juzgado o tribunal; que al haberse actuado de esta manera, se considera legal la notificación al procesado.