. Del análisis del expediente y de lo afirmado por las partes, se constata que la supuesta notificación anómala con el Auto de Vista al defensor de oficio del padre de la recurrente, fue ejecutada en el Juzgado de Partido Tercero en lo Penal de S
Fecha: 14-Oct-2002
III.2.
III.2. Que, por otra parte, se debe señalar que la recurrente, en el contenido de su demanda, ha alegado la vulneración al debido proceso y al derecho a la defensa sólo con relación a la falta de notificación legal al Defensor de Oficio con el Auto de Vista que confirma la Sentencia, lo que imposibilita el análisis de otras infracciones no demandadas vinculadas con el derecho a la defensa, dado que, conforme lo establecido por el art. 90.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), este Tribunal sólo puede suplir las deficiencias u omisiones de derecho pero no así la relación de los hechos que motivan el recurso, que, de acuerdo a lo señalado por el art. 90 LTC, deben ser expuestos con “precisión y claridad”.