Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
. Del análisis del expediente y de lo afirmado por las partes, se constata que la supuesta notificación anómala con el Auto de Vista al defensor de oficio del padre de la recurrente, fue ejecutada en el Juzgado de Partido Tercero en lo Penal de S
Fecha: 14-Oct-2002
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte recurrente afirma que el Juez recurrido incurrió en detención ilegal e indebida, por cuanto con el Auto de Vista que confirmó la sentencia condenatoria, no se notificó al defensor de oficio conforme a ley. Por consiguiente, corresponde analizar si los actos demandados se encuentran dentro del ámbito de protección del art. 18 CPE.