SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1200/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1200/2002-R

Fecha: 11-Oct-2002

I.1. 1. Hechos que motivan el recurso

Que en la demanda presentada el 19 de julio de 2002 (fs. 107-116), el recurrente manifiesta que el representante legal de “Crillón Tours” S.A. logró el registro, derecho y uso exclusivo de la marca de servicio “Posada del Inca-Sun Island”, para las actividades de turismo en general, sin que nadie hubiera presentado oposición. Posteriormente amplió al rubro de hotelería, por escritura pública 561/2001 de 12 de septiembre de 2001. En mérito a la petición de “Crillón Tours” S.A., la Prefectura dictó la Resolución Administrativa Prefectural (RAP) 415 de 29 de julio de 1997 que autoriza el registro y funcionamiento de la Hostería “Posada del Inca -Sun Island” ubicada en la Isla del Sol de la provincia Manco Kapac del Departamento de La Paz y rechazó la carta presentada por Wilfredo López Villamil.

Sin embargo, ante la denuncia y solicitud de nulidad de la RAP 415/1997 presentada por Wilfredo A. López Villamil, indicando que se estaría usufructuando el nombre de su empresa denominada “Complejo Turístico Industrial La Posada del Inca”, la Prefectura dictó la arbitraria RAP 190 de 19 de junio de 2000 que deja sin efecto la RAP 415/1997 con el argumento de que no se habría tramitado cumpliendo los requisitos por ley y que existieran vicios de nulidad, favoreciendo de esa manera al denunciante, sin tomar en cuenta que éste no acreditó su calidad de propietario ni de representante legal y menos presentó la personería jurídica, matrícula de comercio actualizada, infraestructura construida, licencia de funcionamiento y otros documentos necesarios que sí presentó “Crillón Tours” S.A.;  por otra parte, tampoco se percataron que no existe duplicidad de razón social por cuanto la “Posada del Inca -Sun Island” es una marca de servicio de propiedad de “Crillón Tours”S.A. y el Complejo turístico es una razón social perteneciente a una firma unipersonal de propiedad de la finada Cristina L. de López Villamil que a la fecha es inexistente ya que no renovó su matrícula de comercio desde su creación en 4 de febrero de 1981, y por tanto se encuentra prescrita, lo que significa que la Prefectura está favoreciendo a una empresa unipersonal inexistente.

Por su parte y en cumplimiento de la RAP 190/2000, la Unidad Departamental de Turismo de la Prefectura, mediante Resolución Administrativa (RA) 014 de 4 de julio de 2001, resolvió en forma oficiosa y ultra petita dejar sin efecto el Registro de la empresa de Hospedaje Turístico “Posada del Inca -Sun Island” y suspender el funcionamiento de dicha empresa bajo apercibimiento legal, confundiendo otra vez la razón social con el registro de marca de servicio y sin requerir ninguna documentación al denunciante.

 Por último, a través de la RAP 025 de 24 de enero de 2002, la Prefectura suspendió el cumplimiento de la RAP 190/2000 y la RA 014/2001 por el término de seis meses, dentro del cual se deberá presentar la sentencia ejecutoriada para proveer lo que corresponda, de lo que se infiere que la Prefectura está ordenando al Juez que conoce el proceso civil ordinario iniciado por “Crillón Tours” S.A. a dictar sentencia y ejecutoriarla en el término de seis meses olvidando que la autoridad jurisdiccional es independiente y parte del Poder Judicial, siendo la empresa que representa la más afectada con esta decisión.