Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1200/2002-R
Fecha: 11-Oct-2002
I.3. Trámite procesal en el Tribunal
Que por requerir de mayor documentación para formar convicción de derecho, mediante Auto Constitucional 386/2002-CA de fecha 20 de agosto de 2002, se solicitó documentación complementaria y se suspendió el plazo para el pronunciamiento de la resolución; que una vez remitida la documentación complementaria, se reanudó el plazo mediante Decreto de 9 de septiembre de 2002, por tanto la sentencia se pronuncia dentro del plazo otorgado por ley (fs. 241 a 251).
- Juan Ramos Mamani en representación de “Crillón Tours” S.A.
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- III.3.