SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1200/2002-R
Fecha: 11-Oct-2002
procedente
La Resolución de 25 de julio de 2002 (fs. 226-227), de acuerdo con el dictamen fiscal, declaró procedente el recurso, dejando sin efecto las RAPs 190/2000 y 025/2002, y la RA 014/2001, manteniendo firme, subsistente y válida la RAP 415/1997, con el fundamento de que la Prefectura restringió y cometió actos ilegales contra la empresa representada por el recurrente, toda vez que el supuesto propietario y denunciante no cumplió con la renovación de sus trámites o su inscripción, menos acreditó su personería y pese a ello, la Prefectura oficiosamente aceptó la impugnación de la marca “Posada del Inca -Sun Island”, pronunciando las resoluciones ahora dejadas sin efecto, al margen de haber actuado ilegalmente al condicionar y subalternizar ilegalmente el proceso administrativo a un fallo de la jurisdicción ordinaria cuando otorgó un plazo de seis meses para la presentación de la sentencia dentro de un juicio ordinario.
- Juan Ramos Mamani en representación de “Crillón Tours” S.A.
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- III.3.