SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1200/2002-R
Fecha: 11-Oct-2002
III.2.
III.2. Que por la documentación del expediente, se establece que los recurrentes iniciaron un nuevo trámite para la autorización de funcionamiento de la “Posada del Inca-Sun Island”, previa presentación de la documentación exigida por ley, iniciando además, en mayo de 2001, un proceso ordinario civil contra el Complejo Turístico Industrial “La Posada del Inca”. Esta situación determinó que se dictara la RAP 025/2002, suspendiendo el cumplimiento de la RAP 190/2000 y la RA 014/2001 por el tiempo de 6 meses, dentro del cual se debe presentar la sentencia ejecutoriada.
Que al haber presentado la demanda en la vía ordinaria, y al existir derechos controvertidos que deben ser dilucidados en el proceso, el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre el fondo del problema, debiendo ser el Juez de la causa el que determine el derecho de las partes sobre la denominación “La Posada del Inca”, para en consecuencia autorizar o negar el registro y funcionamiento solicitado, imposibilitando el análisis de las supuestas ilegalidades de la RAP 190/2000 y la RA 014/2001. Este criterio ha sido asumido en numerosas Sentencias de este Tribunal Constitucional, así las SSCC 287/2001-R, 405/2001-R, 816/2002-R, 1069/2002-R.
- Juan Ramos Mamani en representación de “Crillón Tours” S.A.
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- III.3.