Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1200/2002-R
Fecha: 11-Oct-2002
II.6.
II.6. Que en virtud a la solicitud de suspensión del cumplimiento de la RAP 190/2000 y RA 014/2001, presentada por Darius Morgan y al informe de la Dirección Jurídica de la Prefectura (fs. 413, 417 y 421), por RAP 025/2002, de 24 de enero de 2002, el Prefecto del Departamento de La Paz resolvió “suspender el cumplimiento de la RAP 190/2000 y la RA 014/2001 por el tiempo de seis meses, dentro del cual se debe presentar la sentencia ejecutoriada para proveer lo que corresponda”(fs. 36).
- Juan Ramos Mamani en representación de “Crillón Tours” S.A.
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- III.3.