SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1200/2002-R
Fecha: 11-Oct-2002
II.7.
II.7. Por memoriales presentados al Prefecto de La Paz, el 20 de febrero de 2002 y el 28 de junio de 2002, la parte recurrente, manifestando su acuerdo parcial con la RAP 025/2002, solicita se dicte providencia complementaria disponiendo que una vez ejecutoriada la sentencia, conforme a ley, se emita la Resolución Prefectural final (fs. 64, 67); solicitud que mereció el Decreto de 8 de julio de 2002, mediante el cual se rechaza la solicitud, disponiendo que el impetrante esté a lo dispuesto por la RAP 025/2002 (fs. 445). El Informe 1982/02 del Director Departamental Jurídico de la Prefectura, señala que, una vez concluido el plazo otorgado, se dictará la resolución pertinente, atendiendo a los memoriales que cursan en el expediente (fs. 446)
- Juan Ramos Mamani en representación de “Crillón Tours” S.A.
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- III.3.