SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1200/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1200/2002-R

Fecha: 11-Oct-2002

III.1

III.1   Que el amparo constitucional es un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para su protección inmediata, por lo que es necesario establecer si los recurrentes agotaron la vía administrativa  o si más bien, de acuerdo a lo señalado por los recurridos, no utilizaron de forma adecuada los recursos que franquea la ley.

Que la Resolución Administrativa de la Unidad de Turismo de la Prefectura Nº 014/2001, fue impugnada por el recurrente a través del Recurso de Revocatoria dirigido al Prefecto del Departamento, cuando lo correcto hubiera sido que esté dirigido al Secretario General de la Prefectura de acuerdo a lo establecido por el art. 45 del DS Nº 24776;  sin embargo se debe precisar que la RA 014/2001, es consecuencia  de la RAP 190/2000, que resuelve dejar sin efecto la RAP 415/1997.  Consiguientemente, el argumento de la recurrida en el sentido de que no se han agotado los recursos en la vía administrativa, no es válido; ya que si bien los arts. 45 y 46 del mencionado Decreto Supremo establecen los recursos de Revocatoria y Jerárquico, éstos sólo son viables para las resoluciones de los funcionarios de jerarquía menor;  no correspondiendo ninguno de los dos recursos contra Resoluciones Prefecturales como las Nos. 190/2000 y 025/2002, ni tampoco contra la RA 014/2001, ya que ésta dependía de una Resolución Prefectural, contra la que no existe recurso posterior.  Esta afirmación ha sido implícitamente asumida por la Prefectura de La Paz,  cuando  planteada la revocatoria contra la RA 014/2001,  mereció el Decreto de 18 de julio del año 2000  que remite al actual recurrente a la RAP 190/2000, es decir, a  aquella que anula la RAP 415/1997.