Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1215/2002 - R
Fecha: 14-Oct-2002
I.2.1
El abogado de la recurrente, ratificó y amplió los fundamentos de la demanda, indicando que también se ha restringido su derecho a la defensa al imponérsele un abogado y no permitir uno de libre elección, además que no se le han hecho conocer sus derechos constitucionales y cuando se apersonó a la policía le indicaron que estaba incomunicada por orden del recurrido. Que el mandamiento está representado por un policía de Ivirgarzama sabiendo que la recurrente tiene su domicilio en Yapacaní.