Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1215/2002 - R
Fecha: 14-Oct-2002
II.2
II.2 Que, a efectos de que la recurrente preste su declaración, el recurrente expidió dos órdenes de citación; empero, ambas fueron representadas indicándose que la recurrente no fue habida en su domicilio en Ivirgarzama por una parte, por otra, también se representa que al mismo efecto se constituyó el efectivo policial en la localidad de Yapacaní, pero no indica si encontró o no a la recurrente ni donde fue buscada (fs. 8-9).