Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1215/2002 - R
Fecha: 14-Oct-2002
procedente
Concluida la audiencia el Juez Instructor de Ivirgarzama, declaró procedente el Recurso con el fundamento siguiente: a) que la recurrente nunca fue citada legalmente, ya que en las citaciones no consta donde fue buscada; b) que la recurrente fue incomunicada, sin que se hubiera fundamentado dicha decisión ni comunicado al Juez Cautelar como dispone el art. 235 CPP; c) que el recurrido no podía haber expedido mandamiento de aprehensión, dado que no se cumplían las previsiones del art. 226 CPP y d) que se violó el derecho a la defensa, al no permitírsele entrevistarse con su abogado defensor.