Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1215/2002 - R
Fecha: 14-Oct-2002
III.1
III.1 Que, con relación a las formalidades que debe guardar una citación o notificación en la etapa investigativa al declarar procedente un recurso de hábeas corpus, en asunto análogo este Tribunal ha establecido que “... por mandato de los arts. 62 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 224 de la Ley N° 1970, el Fiscal podrá ordenar la aprehensión del denunciado cuando siendo citado éste en forma legal no se presente en el término que se le fije ni justifique un impedimento legítimo.” (SC 739/2001- R de 19 de julio)