Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1215/2002 - R
Fecha: 14-Oct-2002
III.3
III.3 Que, la incomunicación denunciada ha sido reconocida por la autoridad recurrida, y, si bien es cierto el justificativo de que el abogado de la recurrente también está siendo investigado en el mismo caso, porque así cursa en antecedentes, esto no le eximía de la obligación de dictar un requerimiento fundamentado como le exige el art. 235 CPP. Además de ello, no ha demostrado haber comunicado inmediatamente de esa situación al Juez como también le impone el referido art. 235.