Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1215/2002 - R
Fecha: 14-Oct-2002
III.2
III.2 Que, por otra parte la orden de aprehensión también podrá tacharse de indebida y restrictiva del derecho a la libertad, cuando hubiera sido emitida sin la debida fundamentación como exige el art. 226 CPP, pues no simplemente exige ser citado o mencionado en la orden, sino que su previsión va más allá y obliga al fiscal a exponer los motivos que le llevan a tomar su determinación de expedir el mandamiento, así se ha entendido en diversos fallos de este Tribunal.