SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1217/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
c)
a) Conforme al art. 88 del Estatuto de la CER, el Comité Electoral debe estar constituido por tres miembros, pero ante la renuncia de uno de ellos y encontrándose inhabilitada otro, necesariamente debía recomponerse dicho Comité Electoral; b) el art. 79, inc. a) del Estatuto de la CER faculta al Consejo de Vigilancia convocar a Asamblea Extraordinaria ante la situación planteada, por lo que al haber actuado de este modo, lo hizo de acuerdo a sus atribuciones, siendo completamente legal la decisión de disolver el Comité Electoral anterior y designar uno nuevo; c) ante estos hechos, el Comité Electoral conformado por los recurridos dejó de tener competencia como tal desde que se eligió un nuevo Comité, resultando nulo lo actuado con posterioridad; d) la personería del recurrente se encuentra legitimada por el poder conferido por el Consejo de Administración de la CER.