SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1217/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1217/2002-R

Fecha: 14-Oct-2002

c)

a) Conforme al art. 88 del Estatuto de la CER, el Comité Electoral debe estar constituido por tres miembros, pero ante la renuncia de uno de ellos y encontrándose inhabilitada otro, necesariamente debía recomponerse dicho Comité Electoral;  b)  el art. 79, inc. a) del Estatuto de la CER faculta al Consejo de Vigilancia convocar a Asamblea Extraordinaria  ante la situación planteada, por lo que al haber actuado de este modo, lo hizo de acuerdo a sus atribuciones, siendo completamente legal la decisión de disolver el Comité Electoral anterior y designar uno nuevo; c)  ante estos hechos, el Comité Electoral conformado por los recurridos dejó de tener competencia como tal desde que se eligió un nuevo Comité, resultando nulo lo actuado con posterioridad;  d) la personería del recurrente se encuentra legitimada por el poder conferido por el Consejo de Administración  de la CER.