SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1217/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado en 14 de agosto de 2002, cursante a fs. 234 a 236, el recurrente manifiesta que por la documentación acompañada, acredita ser Presidente de la Cooperativa Eléctrica Riberalta (CER), habiendo sido elegido democráticamente para dirigir los destinos de la institución durante las gestiones 2001 a 2003. Sin embargo, por determinación de la Asamblea General de 15 de julio de 2002, se determinó acortar el referido mandato y convocar a nuevas elecciones para la conformación de los Consejos de Administración y Vigilancia de la CER, para lo cual se eligió un Comité Electoral conformado por tres socios: Fernando Paredes Granito, Freddy Arteaga García y Rita Alcázar Pantoja.
Añade que por la actitud deshonesta del presidente del referido Comité, uno de los miembros presentó renuncia irrevocable, pudiéndose establecer además que la socia Rita Alcázar Pantoja no se encontraba habilitada para ser miembro del Comité Electoral por tener deudas pendientes con la CER desde 1999, situación que determinaba la ausencia de representación y la imposibilidad de llevar adelante un proceso electoral por una sola persona (Fernando Paredes Granito).
Esta situación irregular fue comunicada el 30 de julio del presente año a Fernando Paredes, y de manera extraña, al día siguiente la deuda de Rita Alcázar Pantoja fue pagada como pretendiendo dejar sin efecto su inhabilitación por deudas, y cuando posteriormente se convocó a una asamblea extraordinaria para el 8 de agosto de 2002, se determinó por unanimidad la disolución del Comité Electoral anterior y la conformación de uno nuevo, de acuerdo al art. 89 de los Estatutos, siendo sus miembros Ernesto Roca Tuno, Carlos Uzquiano Ota y José Manuel Vaca.
Refiere que pese a que las resoluciones de dicha Asamblea General extraordinaria fueron difundidas, Fernando Paredes Granito y Rita Alcázar Pantoja, en franco desconocimiento de la legalidad y legitimidad, llevaron adelante un proceso electoral fraudulento con participación directa del frente SUR, con su candidato Marco Antonio Aguilera, proceso en el que se cometieron varias irregularidades y violaciones estatutarias, citando entre ellas la falta de elaboración del reglamento especial de elecciones previsto en el art. 86 de los Estatutos; que la convocatoria no fue considerara ni aprobada antes de su publicación; que no se cumplió con el art. 87 de los Estatutos respecto a la presentación de listas de candidatos; que se utilizaron las listas de socios del año 2000; que emitieron su voto personas que no tienen calidad de socios, y finalmente que Mario Aguilera Ueno, hermano del candidato del frente SUR, declaró públicamente la intervención de la Cooperativa.