Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1217/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
I.2.2
El abogado de la parte recurrida indicó que el recurrente debe demostrar previamente su personería, porque ese directorio fue elegido con el Estatuto anterior, mientras que el nuevo se aprobó el 15 de enero de este año, por lo que no existe un mandato retroactivo. Afirma además que el recurrente no tiene representación, pues aquella directiva es apócrifa y renunciaron a sus cargos.