SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1217/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
III.1.
III.1. El recurso de amparo constitucional consagrado por el art. 19 CPE, ha sido instituido como una garantía de protección contra actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos en la Constitución y las Leyes.
En el caso de autos, pese a que la Asamblea extraordinaria de la CER, realizada el 8 de agosto de 2002, disolvió el Comité Electoral constituido con anterioridad y conformó uno nuevo, las personas recurridas, que conformaban el Comité disuelto, se hicieron cargo de las elecciones de dicha Cooperativa, efectuadas el 11 de agosto del presente año, desobedeciendo las determinaciones de la mencionada Asamblea.
Que pese a existir las normas señaladas, los recurridos Fernando Paredes Granito y Rita Alcázar Pantoja, en sus calidades de miembros del Comité Electoral disuelto por la Asamblea extraordinaria de 8 de agosto de 2002, incurrieron en acciones ilegales y omisiones indebidas al participar en las elecciones de la CER efectuada el 11 de agosto del presente año asumiendo las calidades de Presidente y Secretaria del Comité Electoral, respectivamente, sin considerar que por determinación de dicha Asamblea, ese Comité fue disuelto y conformado uno nuevo; lesionando con ello el derecho fundamental a la seguridad jurídica, en el entendido de que los recurrentes, como miembros de una asociación constituida para fines lícitos, goza de la confianza de que el desarrollo institucional, en todos lo órdenes en que se manifieste, estará ajustado a normas internas y demás disposiciones legales aplicables a la materia.