Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1217/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
I.1.2
El recurrente señala que con esa actuación, se han vulnerado las garantías contenidas en el art. 7 de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece que toda persona tiene derecho a la vida, a reunirse y asociarse para fines lícitos, a trabajar y dedicarse al comercio, y a la propiedad individual y colectiva, etc.