SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1217/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1217/2002-R

Fecha: 14-Oct-2002

III.2

III.2   Respecto a los otros recurridos,  Marco Antonio Aguilera Ueno y Mario Aguilera Ueno¸ se debe señalar que el primero, al  participar en el acto eleccionario impugnado postulándose como candidato principal de un frente, y el segundo, al declarar públicamente la intervención de la cooperativa, no han afectado los derechos y garantías fundamentales de los socios de la CER,  por lo que, en su caso, deberán ser denunciados ante la autoridad competente para su investigación y posterior sanción, si correspondiera.