Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1217/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
III.2
III.2 Respecto a los otros recurridos, Marco Antonio Aguilera Ueno y Mario Aguilera Ueno¸ se debe señalar que el primero, al participar en el acto eleccionario impugnado postulándose como candidato principal de un frente, y el segundo, al declarar públicamente la intervención de la cooperativa, no han afectado los derechos y garantías fundamentales de los socios de la CER, por lo que, en su caso, deberán ser denunciados ante la autoridad competente para su investigación y posterior sanción, si correspondiera.