Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1217/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
Fragmento 12
Que el art. 88 de la Ley General de Sociedades Cooperativas de 13 de septiembre de 1958 establece que la dirección, administración y vigilancia de las sociedades cooperativas están a cargo de la Asamblea General, el Consejo de Administración, el Gerente, el Consejo de Vigilancia y las Comisiones que establezcan los Estatutos o las Asambleas Generales.