Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1217/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
II.3
II.3 A través del oficio N° 0203/2002 de 30 de julio de 2002, el Consejo de Vigilancia de la CER comunicó a Fernando Paredes Granito que ante la renuncia irrevocable de Freddy Arteaga al Comité Electoral, así como la inhabilitación de Rita Alcazar, queda sólo una persona en dicho Comité, por lo que de acuerdo al art. 79, a) de los Estatutos, se decidió disolver el Comité Electoral, quedando sin efecto la convocatoria lanzada por éste, por lo que para designar a un nuevo Comité Electoral se convocó a una Asamblea extraordinaria el 2 de agosto de este año (fs. 23-24).