SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1218/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
empresas
Que la jurisprudencia anotada es aplicable al caso en análisis, ya que la Cooperativa de Transportes “Basilio” Ltda., si cuenta con la licencia respectiva para realizar sus actividades en el sector en conflicto -otorgada por el Superintendente Sectorial, de acuerdo al art. 10.c) de la Ley 1600 de 218 de octubre de 1994, Ley del Sistema de Regulación Sectorial -, debe acudir con sus reclamos ante la misma Superintendencia, ya que conforme al art.1.b) de la citada ley, el Sistema de Regulación Sectorial, debe asegurar que “Tanto los intereses de los usuarios, las empresas y demás entidades reguladas, cualesquiera fuera su forma y lugar de organización o constitución, como los del Estado, gocen de la protección prevista por ley en forma efectiva [...]”
- Gregorio Romero Lijerón, Hugo Arteaga Baigorrea y Damián Carrillo Carrillo, socios de la Cooperativa de Transporte “Basilio” Ltda.
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Mario Bruno Mariscal, Calixto Guzmán, Willy Aguilera, representantes del Sindicato de Transporte Florida y Ely Aguilera, Jefe de Línea,
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de los recurridos
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- empresas
- III.3
- APROBAR