SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1218/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1218/2002-R

Fecha: 14-Oct-2002

improcedente

La Resolución de 2 de agosto de 2002,  de acuerdo con el dictamen del representante del Ministerio Público, declaró improcedente el recurso de amparo, con el siguiente fundamento:  a) por oficio 58/2002,  de 30 de julio de este año, la Federación de Transportistas “16 de Noviembre” comunica al Secretario General y miembros del Directorio del Sindicato de Transporte  “Florida”  la determinación de la Regional del Ministerio de Transporte de declarar improcedente la posibilidad de incorporar otro servicio en la ruta Santa Cruz-Samaipata-San Juan del Rosario;  b)  los recurrentes deben hacer prevalecer sus derechos ante las autoridades competentes, ya que el recurso de amparo constitucional previsto en el art. 19 CPE, si bien tiene como finalidad preservar los derechos y garantías reconocidos por la Constitución y las leyes, no es sustitutivo de otros medios que la ley franquea a las personas, o instituciones.