SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1218/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En el memorial de fs. 24 a 26, de 25 de julio de 2002, los recurrentes manifiestan que obtuvieron la licencia de operaciones para el transporte automotor interprovincial del departamento de Santa Cruz con los números 1420, 1425 y 1427, respectivamente, y que las Resoluciones Ministeriales respectivas están debidamente avaladas por Roger Gonzáles Valverde, Director de Transporte Automotor y Armando Ascarrunz, Subdirector Departamental de Transporte Automotor, licencias que son válidas hasta el 31 de diciembre de 2002, siendo el objetivo de los recurrentes ampliar sus servicios a la localidad de San Juan del Rosario, a fin de prestar ayuda a los comunarios del lugar y crear mayor número de fuentes de trabajo.
Agregan que el día 11 de julio de 2002, a hrs. 16:45, un sujeto de nombre Mario Bruno Mariscal conjuntamente con una turba de personas, interceptaron en forma violenta el microbús con placa de control 673 EPK, de propiedad de uno de los recurrentes y que era conducido por su chofer Erwin Martínez Contreras, ocasión en la que Mario Bruno Mariscal propinó golpes a un pasajero en la localidad de Samaipata, impidiendo que el motorizado prosiga su recorrido a la localidad de San Juan del Rosario. Que, de esta manera obligaron al chofer de aquel microbús a retornar a la ciudad de Santa Cruz, escoltados por cinco vagonetas por delante y cinco por detrás, cuyos conductores eran miembros del Sindicato de Transporte Florida, quienes estaban encabezados por Mario Bruno Mariscal.
Manifiestan que, ante este hecho, sentaron denuncia ante la Policía de Samaipata, pero una vez citadas aquellas personas, en la respectiva audiencia manifestaron que si los microbuses de los recurrentes pasaban por la localidad de Samaipata serían apedreados o quemados, ante lo cual las autoridades policiales no hicieron nada con el argumento de que eran más de 40 los sindicalistas; que ante tal avasallamiento, los recurrentes efectuaron la denuncia a la Policía de Santa Cruz, pero los recurridos mantuvieron su posición inflexible, por lo que las autoridades les indicaron que sólo les podían garantizar el trayecto de 60 kms., pues más allá era jurisdicción de Samaipata.
- Gregorio Romero Lijerón, Hugo Arteaga Baigorrea y Damián Carrillo Carrillo, socios de la Cooperativa de Transporte “Basilio” Ltda.
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Mario Bruno Mariscal, Calixto Guzmán, Willy Aguilera, representantes del Sindicato de Transporte Florida y Ely Aguilera, Jefe de Línea,
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de los recurridos
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- empresas
- III.3
- APROBAR