SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1218/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1218/2002-R

Fecha: 14-Oct-2002

I.2.2    Informe de los recurridos

Mediante memorial de fs. 67,  los recurridos manifestaron que la demanda adolece de fallas, y debería haberse exigido a los recurrentes que presenten la documentación que acredite la personería de la Cooperativa a la que dicen representar, además del poder que les habilite como apoderados o representantes.  Por otra parte, afirmaron que la licencia de operaciones con la que cuentan los recurrentes fue obtenida fraudulentamente,  como lo demuestra el oficio dirigido por el Director Departamental del Transporte Automotor a la Federación de Transportistas “16 de Noviembre”,  en el que reconoce que los recurrentes sorprendieron la buena fe de su autoridad, y que por los problemas surgidos, esos servicios fueron suspendidos hasta la fecha. 

Niegan haber cometido hechos antijurídicos, señalando que fueron los recurrentes quienes avasallaron las rutas que les fueron asignadas a los recurridos, los que poséen sus respectivas tarjetas de funcionamiento.  Concluyen indicando que no sólo los recurrentes tienen derecho al trabajo, sino también los recurridos, quienes prestan servicios de autotransporte en forma continuada y responsable durante aproximadamente 40 años, por lo que piden que el recurso sea declarado improcedente.