Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1218/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
II.4
II.4 Mediante oficio 58/2002 de 30 de julio, la Federación de Transportistas “16 de Noviembre” hace conocer al Sindicato de Transportistas “Florida” el informe de la Comisión de Inspección de la ruta Santa Cruz-Samaipata-San Juan del Rosario, en el cual se señala que realizada la inspección el 20 de julio del presente año, los miembros de dicha Comisión verificaron que existe conformidad de los pobladores de San Juan del Rosario y otros vecinos con el servicio que presta el Sindicato “Florida”, motivo por el cual el Director Departamental de Transporte Automotor determinó la improcedencia de incorporar otro servicio de transporte de pasajeros en dicha ruta (fs. 59 a 61).
- Gregorio Romero Lijerón, Hugo Arteaga Baigorrea y Damián Carrillo Carrillo, socios de la Cooperativa de Transporte “Basilio” Ltda.
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Mario Bruno Mariscal, Calixto Guzmán, Willy Aguilera, representantes del Sindicato de Transporte Florida y Ely Aguilera, Jefe de Línea,
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de los recurridos
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- empresas
- III.3
- APROBAR