SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1218/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
El abogado de los recurrentes se ratifica en el tenor de su demanda y agrega que sus defendidos tienen toda su documentación legal en orden, y con referencia a los oficios presentados por los recurridos éstos no tienen respaldo conforme a ley, ya que no se notificó con los mismos a los recurrentes. Reitera que sus patrocinados no están molestando con su trabajo a ninguna persona, pues es sólo un microbús el que hace el recorrido Santa Cruz -San Juan del Rosario una vez por semana, no haciendo parada en Samaipata como dicen los recurridos. Indica que este recorrido se lo hace por pedido expreso de todas las fuerzas vivas de San Juan del Rosario y no interfiere absolutamente con el Sindicato Florida, ya que sus clientes efectúan el recorrido en vagonetas y no en micros.
- Gregorio Romero Lijerón, Hugo Arteaga Baigorrea y Damián Carrillo Carrillo, socios de la Cooperativa de Transporte “Basilio” Ltda.
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Mario Bruno Mariscal, Calixto Guzmán, Willy Aguilera, representantes del Sindicato de Transporte Florida y Ely Aguilera, Jefe de Línea,
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de los recurridos
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- empresas
- III.3
- APROBAR