SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1218/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1218/2002-R

Fecha: 14-Oct-2002

III.3

III.3   Por otra parte, las acciones de hecho invocadas, al ser presuntamente delictivas, han sido denunciadas, como corresponde, ante la Policía Técnica Judicial, (fs. 14- 15), así como ante el Ministerio Público (fs. 16), denuncias que han sido dirigidas contra los recurridos; que al tener el recurso de amparo un carácter subsidiario que sólo puede invocarse cuando los demás medios y recursos  legales han sido agotados,  corresponde declarar su improcedencia.