Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1218/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
III.3
III.3 Por otra parte, las acciones de hecho invocadas, al ser presuntamente delictivas, han sido denunciadas, como corresponde, ante la Policía Técnica Judicial, (fs. 14- 15), así como ante el Ministerio Público (fs. 16), denuncias que han sido dirigidas contra los recurridos; que al tener el recurso de amparo un carácter subsidiario que sólo puede invocarse cuando los demás medios y recursos legales han sido agotados, corresponde declarar su improcedencia.
- Gregorio Romero Lijerón, Hugo Arteaga Baigorrea y Damián Carrillo Carrillo, socios de la Cooperativa de Transporte “Basilio” Ltda.
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Mario Bruno Mariscal, Calixto Guzmán, Willy Aguilera, representantes del Sindicato de Transporte Florida y Ely Aguilera, Jefe de Línea,
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de los recurridos
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- empresas
- III.3
- APROBAR