SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1218/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1218/2002-R

Fecha: 14-Oct-2002

III.1

III.1   El amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para  la protección inmediata de esos derechos.

En aplicación de los arts. 274 del Reglamento del Código de Tránsito, 10 de la Ley de Capitalización, 75.b) y c) del D.S. 21060, los servicios públicos, comunicaciones, energía eléctrica, hidrocarburos y transportes corresponden a la jurisdicción nacional y están normados por leyes sectoriales y específicas. 

Que, sobre el particular, la SC 339/2002-R de 2 de abril, ha establecido lo siguiente: se desprende de la lectura de los arts. 1 y 10 inc. c) Ley 1600 del Sistema de Regulación Sectorial, y art. 2 incs.  f) y h) del D.S. 24178 de 08 de diciembre de 1995, [que] es objetivo del SIRESE regular, controlar y supervisar las actividades el sector de transporte, así como de otros sectores que se encuentren sometidos a la regulación conforme a las respectivas normas legales sectoriales, siendo atribución de los Superintendentes Sectoriales (como es el de Transporte), disponer la caducidad y revocatoria de concesiones, licencias y autorizaciones.”

“Que en ese entendido, la regulación respecto a la organización, concesión, licencia o autorización, revocación  y demás aspectos referidos al servicio de transporte público, son de conocimiento de la Superintendencia de Transporte, por lo que corresponde al recurrente acudir a esa instancia, a efecto de hacer valer lo que en derecho le pueda corresponder, teniendo expedita la vía administrativa y demás procedimientos de reclamación previstos en las disposiciones especiales que regulan la materia, no siendo el Recurso de Amparo Constitucional un mecanismo de protección paralelo y sustituto a otros medios de defensa administrativos que la ley procesal especial le dispensa.”