SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1218/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
III.1
III.1 El amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos.
En aplicación de los arts. 274 del Reglamento del Código de Tránsito, 10 de la Ley de Capitalización, 75.b) y c) del D.S. 21060, los servicios públicos, comunicaciones, energía eléctrica, hidrocarburos y transportes corresponden a la jurisdicción nacional y están normados por leyes sectoriales y específicas.
Que, sobre el particular, la SC 339/2002-R de 2 de abril, ha establecido lo siguiente: “se desprende de la lectura de los arts. 1 y 10 inc. c) Ley 1600 del Sistema de Regulación Sectorial, y art. 2 incs. f) y h) del D.S. 24178 de 08 de diciembre de 1995, [que] es objetivo del SIRESE regular, controlar y supervisar las actividades el sector de transporte, así como de otros sectores que se encuentren sometidos a la regulación conforme a las respectivas normas legales sectoriales, siendo atribución de los Superintendentes Sectoriales (como es el de Transporte), disponer la caducidad y revocatoria de concesiones, licencias y autorizaciones.”
“Que en ese entendido, la regulación respecto a la organización, concesión, licencia o autorización, revocación y demás aspectos referidos al servicio de transporte público, son de conocimiento de la Superintendencia de Transporte, por lo que corresponde al recurrente acudir a esa instancia, a efecto de hacer valer lo que en derecho le pueda corresponder, teniendo expedita la vía administrativa y demás procedimientos de reclamación previstos en las disposiciones especiales que regulan la materia, no siendo el Recurso de Amparo Constitucional un mecanismo de protección paralelo y sustituto a otros medios de defensa administrativos que la ley procesal especial le dispensa.”
- Gregorio Romero Lijerón, Hugo Arteaga Baigorrea y Damián Carrillo Carrillo, socios de la Cooperativa de Transporte “Basilio” Ltda.
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Mario Bruno Mariscal, Calixto Guzmán, Willy Aguilera, representantes del Sindicato de Transporte Florida y Ely Aguilera, Jefe de Línea,
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de los recurridos
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- empresas
- III.3
- APROBAR