SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1227/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1227/2002 - R

Fecha: 14-Oct-2002

a)

La autoridad recurrida informó: a) que en el juicio ejecutivo seguido por Juan Pablo Soliz contra Hernán Tapia Balboa, el documento base legal de la acción, es una escritura pública de garantía hipotecaria, en el cual el deudor otorgó como garantía un terreno de 215 m2, situado en el ex fundo Calacoto, adquirido mediante escritura pública 412/99, la cual se halla registrada bajo la partida computarizada 01516047 de 21 de diciembre de 1999; b) que en ejecución de sentencia el ejecutante presenta el certificado de derechos reales correspondiente al lote referido, luego se acompañó certificado de pago de impuestos sobre el mismo lote que tiene la ubicación exacta en la calle 42, signado con la puerta de casa 121, además se adjuntó un plano del lote visado por la Alcaldía, donde se establece que pertenece al ejecutado que está ubicado en el manzano 121, calle 42, puerta 121, lote 121 con la misma extensión, datos con los cuales se procedió al remate y posterior adjudicación y c) que cumplidos los actos traslativos de propiedad, en cumplimiento del art. 45 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia familiar (LAPCAF), notificó a los ocupantes, poseedores y al ejecutado para que presenten cualquier objeción; empero, nadie se apersonó, por lo que expidió el mandamiento, pero al no poder ser ejecutado porque la casa permanecía cerrada expidió un nuevo mandamiento de desapoderamiento habilitando horas extraordinarias.