SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1227/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1227/2002 - R

Fecha: 14-Oct-2002

III.3

III.3   Que,  al margen de ello, el art. 45-II LAPCAF, estipula la oposición en la vía incidental para los interesados en reclamar sobre el bien inmueble a desapoderar. En consecuencia, la Ley al margen de otros recursos y medios, ha previsto los citados, a fin de evitar cualquier lesión al derecho propietario de terceros.

            Que, en el caso, los recurrentes al igual que no hicieron uso del recurso previsto en el art. 518 citado, tampoco presentaron oposición, pues no cursa en el expediente memorial alguno que acredite un reclamo con el argumento de que el mandamiento ha sido librado sobre un inmueble diferente al otorgado en hipoteca y adjudicado.

          Que, con lo expuesto, queda plenamente demostrado que los recurrentes pretenden subsanar su negligencia como ejecutados dentro del proceso ejecutivo, utilizando esta vía, que por disposición constitucional no es sustitutiva de otros medios que se tengan para reparar o restituir los derechos que se consideren lesionados, de modo que en la especie, es de aplicación el art. 96-3) LTC, que desarrolla los casos de improcedencia, entre ellos, la no interposición de los recursos ordinarios oportunamente.