Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1227/2002 - R
Fecha: 14-Oct-2002
III.2
III.2 Que, el Código de Procedimiento Civil y la Ley de Abreviación Procesal Civil, estipulan estrictamente todo el procedimiento que debe aplicarse a los procesos ejecutivos, en el cual están incluidos todos los medios y recursos de los que pueden hacer uso el ejecutante, los ejecutados como también posibles terceros afectados por las decisiones dentro del mismo, de modo que todos los sujetos procesales tengan la oportunidad y posibilidad de impugnar, objetar y buscar se dejen sin efecto las resoluciones que no hubieran sido dictadas conforme al referido procedimiento o afecten sus derechos fundamentales.