SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1227/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1227/2002 - R

Fecha: 14-Oct-2002

III.1

            Que, en esa misma lógica jurídica interpretativa, dentro de un proceso ejecutivo donde se apliquen y observen las normas correspondientes al mismo, como también las del debido proceso, no puede acusarse violación a este derecho como tampoco al derecho de propiedad constituido en el bien sobre el cual recaiga la ejecución de la sentencia ejecutiva, pues la parte ejecutada, al suscribir un documento que le obliga a cumplir una obligación bajo garantía, sabe y no desconoce que ante el incumplimiento de la obligación que contrajo podrá ser afectado en su derecho propietario sobre un bien específico de su propiedad o sobre la generalidad de los mismos; vale decir, que por un acto emergente de su libre y espontánea voluntad se origina la supresión del derecho de propiedad ya sea extrajudicial a través de otro contrato o mediante un procedimiento judicial.