Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1227/2002 - R
Fecha: 14-Oct-2002
II.3
II.3 Que, ninguna de esas actuaciones fueron impugnadas por los recurrentes con el argumento que ahora exponen, al igual que no se impugnó el decreto de 20 de octubre de 2002, por el cual se ordenó que se notifique al ejecutado, ocupantes y poseedores para que hagan entrega del inmueble (fs. 124), pues si bien no cursa el formulario de notificación, los recurrentes no han alegado no haber sido notificados.