SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1227/2002 - R
Fecha: 14-Oct-2002
II.2
II.2 Que, ejecutoriada la sentencia, el Juez luego del cumplimiento de las medidas previas, por Auto de 11 de septiembre 2001, fijó la primera audiencia para el remate del bien citado con la referencia de estar citado en la calle 42 N° 121, notificándose con dicha resolución a las partes (fs. 63-64). Ante la ausencia de postores mediante Auto de 2 de octubre de 2001, fijó una segunda audiencia con la cual también se notificó a los ejecutados -ahora recurrentes- (fs. 70 vta., 71), empero nuevamente al no presentarse ningún postor mediante Auto de 26 de octubre de 2001 fijo la tercera audiencia notificando a los recurrentes (fs. 77 vta, 78), en la cual se remató el inmueble, cuya aprobación también fue de conocimiento de los ejecutados (fs. 86 vta., 87).