SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1227/2002 - R
Fecha: 14-Oct-2002
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que, en el juzgado a cargo del recurrido, Juan Pablo Soliz Torrico, les sigue un juicio ejecutivo por un préstamo que garantizaron con un lote de terreno de 215 m2, ubicado en el ex fundo “Calacoto Alto”, registrado bajo la partida 01516047 de 21 de diciembre de 1999, con matrícula actual 2011010000693, asiento A-1, que está inscrito sólo a nombre de Hernán Tapia Balboa. Sin embargo, el recurrido luego de adjudicarlo, ha expedido mandamiento de desapoderamiento con facultad de allanamiento y horas extraordinarias, pretendiendo ejecutarlo en otro inmueble, que no es el que garantiza el préstamo, persistiendo en su decisión, pese a que le han hecho conocer reiteradas veces el error, a través de toda clase de recursos, pero todos han sido rechazados en aplicación del art. 517 del Código de Procedimiento Civil (CPC), siendo el último decreto al respecto del 25 de julio de 2002. Que, lo que afirman puede ser verificado con dos certificados treintañales que adjuntan, el 504410, que corresponde al bien dado en garantía y el 504408, que corresponde al bien que se pretende desapoderar indebidamente.