Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1227/2002 - R
Fecha: 14-Oct-2002
improcedente
Concluida la audiencia la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz, declaró improcedente el recurso con el fundamento de que sí bien no ha establecido con claridad si el inmueble adjudicado se encuentra realmente la calle 42 N° 121, los recurrentes pudieron en su momento haber solicitado la nulidad de la subasta al tercer día de realizada la misma, y también pudieron deducir oposición por la vía incidental dentro del plazo de los 10 días de su notificación con el desapoderamiento, dado que el recurso de amparo no es sustitutivo de otros recursos ordinarios para resguardar el derecho de propiedad.