SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1233/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
Fragmento 3
El art. 277 CPP, determina cómo debe llevarse a cabo la Etapa Preparatoria del juicio y en este caso el proceso se inició a través de una denuncia pública, canalizada mediante el Ministerio Público, en la que se sobrepasaron los plazos procesales, desconociendo además dónde se encuentra el expediente que debía estar en manos de quien debe realizar el control jurisdiccional, implicando todas estas irregularidades que el expediente haya desaparecido y no obstante de ello se le ha formalizado una acusación ilegal ante el Tribunal Tercero de Sentencia, dejándolo en total indefensión jurídica por la mala aplicación del control jurisdiccional y abuso de parte de la Fiscalía. Este procedimiento irregular ha dado lugar a que se violen sus derechos fundamentales a la seguridad jurídica y libre tránsito contemplados en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales, los arts. 54 inc. 1), 134 primera parte, 135 CPP y al principio de objetividad que contempla la Ley del Ministerio Público y que debe ser cumplido por el Fiscal como Director Funcional de la investigación.