SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1233/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
III.1
III.1 Como lo ha establecido el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia Constitucional 1036/2002-R de 29 de agosto, que la Etapa Preparatoria se halla integrada por tres fases: 1) Primera fase o actos iniciales o de la investigación preliminar, que comienza con la denuncia o querella o con la noticia sobre la comisión de un delito (art. 284 y siguientes CPP); 2) Segunda fase que comprende el desarrollo de la etapa preparatoria que comienza con la imputación formal (arts. 301.1 y 302 CPP), y representa el inicio del proceso penal, siendo los supuestos 2), 3) y 4) indicados en el art. 301 opciones alternativas a la imputación formal, por lo que no hacen al desarrollo de la etapa preparatoria y 3) Tercera fase que se denomina conclusión constituida por los “actos conclusivos” entre los que se encuentra la presentación de la acusación por el fiscal al juez o presidente del Tribunal (art. 323 CPP). De esta manera queda establecido que el proceso penal se inicia con la imputación formal, a partir de la cual corre el término de los seis meses de la Etapa Preparatoria establecida por el párrafo primero del art. 134 CPP, cuyo cómputo empieza a correr desde que el Juez Cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal, siendo éste el actuado jurisdiccional que marca el inicio del proceso penal y a partir de ahí se tiene un término máximo de seis meses para presentar la acusación.