SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1233/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1233/2002-R

Fecha: 14-Oct-2002

III.2

III.2          En el caso de autos,  se constata que el Fiscal realizó  la imputación formal el 1 de noviembre de 2001, fecha que dio inicio para el cómputo de la etapa preparatoria la que debió concluir el 1 de mayo de 2002, al haber sido rechazada la ampliación de la misma por 90 días más, conforme lo dispone el art. 134 CPP, cuyo párrafo tercero establece: “Si vencido el plazo de la etapa preparatoria el fiscal no acusa ni presenta otra solicitud conclusiva, el Juez conminará al Fiscal del Distrito para que lo haga en el término de cinco días. Transcurrido este plazo sin que se presente solicitud por parte de la Fiscalía, el Juez declarará extinguida la acción penal….”. Presupuesto que se cumplió, por cuanto el Ministerio Público presentó su acusación el 22 de julio de 2002, dos meses  y 21 días después de haber vencido el plazo de los seis meses establecidos para la finalización de la etapa preparatoria, es decir en forma extemporánea, contraviniendo de esta manera lo dispuesto por el art. 45.2) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).