Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1233/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
III.6
III.6 Por lo anotado precedentemente no corresponde otorgar la tutela solicitada ya que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 19 CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, aunque con otros fundamentos ha dado correcta aplicación al art. 19 CPE.