SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1233/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1233/2002-R

Fecha: 14-Oct-2002

III.5

III.5          En el caso presente,  como lo asevera la parte recurrente -en la audiencia de ley- se encuentra pendiente de resolución la solicitud de extinción de la acción penal presentada el 30 de julio del año en curso, lo que determina la improcedencia del recurso pues la presentación del Amparo cuando existe otro recurso o resolución pendiente de resolver desnaturaliza una de las características esenciales del citado recurso extraordinario, cual es la subsidiariedad, es decir que el recurso planteado sólo puede ser interpuesto cuando se han agotado todos los recursos o cuando el que franquea la Ley no presta con inmediatez y efectividad la protección requerida ante un daño inminente e irreparable. Criterio sustentado por el Tribunal Constitucional mediante sus fallos entre ellos la SC 611/2001-R: “El Recurso de Amparo Constitucional por su carácter subsidiario sólo puede ser aplicable cuando han sido agotados los recursos franqueados por la Ley en la defensa de los derechos fundamentales no pudiendo utilizárselo como sustituto de los mismos”. Siendo aplicable al caso de autos el art. 96.1) LTC que establece la improcedencia del amparo contra las resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente y en cuya virtud pudieran ser revisadas, modificadas o anuladas.