SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1233/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1233/2002-R

Fecha: 14-Oct-2002

III.4

III.4          No obstante de lo anotado precedentemente, la jurisprudencia constitucional ha establecido mediante la SC 764/2002-R: “ Que sin embargo del acto ilegal detectado, es menester precisar que, al existir una querella formalizada en el caso  que da lugar a este Recurso, no se ha producido la extinción de la acción penal como erróneamente sostienen los actores, debiendo proseguirse con la tramitación del juicio de acuerdo a procedimiento, puesto que dicha extinción no se opera de hecho -por el sólo transcurso de los seis meses de plazo de la etapa preparatoria sin que el Fiscal haya presentado la solicitud  conclusiva- sino de derecho, porque, vencido el señalado término, la parte deberá pedir al Juez Cautelar conmine al fiscal de Distrito para que presente la citada solicitud conclusiva, y, en caso de que dicha autoridad no lo haga en los cinco días siguientes a su notificación, el Juez Cautelar deberá dictar una resolución expresa declarando extinguida la acción penal”.