SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1233/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1233/2002-R

Fecha: 14-Oct-2002

III.3

III.3          En este sentido, la Jueza de la causa debió, vencido el plazo de la etapa preparatoria, conminar  al Fiscal del Distrito para que presente la acusación o en su caso otra solicitud conclusiva y no esperar dos meses para dar cumplimiento a dicho precepto legal que es claro al señalar que la conminatoria por parte de la autoridad jurisdiccional debe hacerla vencido  el plazo establecido por el art. 134 CPP. Circunstancias que podrán permitir sea viable la extinción de la acción penal, al haberse  incumplido con los plazos procesales señalados por ley.