Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1233/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
III.3
III.3 En este sentido, la Jueza de la causa debió, vencido el plazo de la etapa preparatoria, conminar al Fiscal del Distrito para que presente la acusación o en su caso otra solicitud conclusiva y no esperar dos meses para dar cumplimiento a dicho precepto legal que es claro al señalar que la conminatoria por parte de la autoridad jurisdiccional debe hacerla vencido el plazo establecido por el art. 134 CPP. Circunstancias que podrán permitir sea viable la extinción de la acción penal, al haberse incumplido con los plazos procesales señalados por ley.