SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1260/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
a)
En el informe escrito que cursa de fs. 30 a 31 el Juez recurrido manifiesta: a) los Fiscales de Materia recurridos presentaron la acusación contra el recurrente el 19 de julio de 2002, fecha en la que su autoridad se encontraba en vacación colectiva del Distrito Judicial de La Paz, razón por la que desconoció ese acto procesal al haberse quedado de turno el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, b) el 31 de julio de 2002 pronunció un Auto (por el que se conmina al Fiscal de Distrito presente acusación) el mismo que se lo notificó el 5 de agosto de 2002, c) en la misma fecha, es decir el 05 de agosto de 2002 los Fiscales recurridos le hicieron conocer que presentaron la acusación, la misma que se radicó en el Tribunal de Sentencia Segundo del Distrito, a lo que providenció se tenga presente ese requerimiento de acusación y d) radicada la causa en el Tribunal de Sentencia, su autoridad ha perdido competencia.
A su turno, los Fiscales recurridos expresaron: a) el caso se inició el 8 de enero del presente año, realizándose la audiencia conclusiva el 20 de julio de 2002, b) la acusación formal en contra del principal encausado se presentó ante el Tribunal de Sentencia de turno debido a que el Distrito Judicial de La Paz se encontraba en vacación, c) concluida la vacación la acusación fue remitida al juzgado de origen y d) en ningún momento se incurrió en detención indebida ni se cometieron actos ilícitos.